Hasta el 31 de marzo de 2022, se podrá solicitar alguno de los siguientes beneficios:
- Exención monotributo (sólo componente impositivo)
- Deducción especial en el impuesto a las ganancias
- Micro y pequeñas empresas – amortización acelerada
En el primer caso, la exención se aplicará a partir de mayo 2022, según la categoría en la que se encuentre registrado al momento de la solicitud:
- Cat. A y B: mayo 2022 a octubre 2022
- Cat. C y D: mayo 2022 a septiembre 2022
- Cat. E y F: mayo 2022 a agosto 2022
- Cat. G y H: mayo 2022 a julio 2022
- Cat. I, J y K: mayo 2022 a junio 2022
El límite del beneficio será de $ 25.000.- para todas las categorías. Si el componente impositivo es mayor a dicho monto, se deberá ingresar la diferencia mediante transferencia electrónica de fondos (VEP)
Requisitos:
- Tener actualizado el Domicilio Fiscal Electrónico.
- Mantener actualizado el código de actividad desarrollada.
- Estar inscripto en MNT al 11/NOV/2021 y al momento de la solicitud del beneficio.
- Haber presentado todas las declaraciones juradas determinativas e informativas de los períodos fiscales desde el 01/ENE/2018 al 11/NOV/2021.
- No tener deuda líquidas y exigibles al 11/NOV/2021 por obligaciones impositivas, aduaneras o previsionales, correspondientes a períodos fiscales iniciados desde el 01/ENE/2018.
- Tener la CUIT activa y sin limitaciones.
Adhesión:
Ingresando al Portal Monotributo, seleccionar Beneficio Cumplidores. Allí mismo se informará si está en condiciones de adherirse o el motivo por el cual queda excluido.