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El 31 de marzo vence el plazo para solicitar Devoluciones de Percepciones por Operaciones con Moneda Extranjera (RG 4815)

Operaciones alcanzadas por el Impuesto País son las siguientes:

  • Compra de moneda extranjera
  • Pago de bienes o servicios del exterior abonado con tarjeta de débito y crédito. Por ejemplo Netflix, Spotify, etc.
  • Pago de servicios en el exterior contratados con agencias de viajes y turismo del país.
  • Pago de pasajes para viajes fuera del país.

Podrán solicitar la devolución de las percepciones:

  • Los que no estén inscriptos en el Impuesto a las Ganancias y no corresponda que lo estén.
  • Los que no estén inscripto en el Impuesto a los Bienes Personales y no corresponda que lo estén.
  • Los inscriptos en Bienes Personales pero no en Ganancias para las percepciones de código 217.
  • Quienes trabajen bajo relación de dependencia y no deban sufrir retenciones del impuesto a las Ganancias por parte de su empleador.
  • Los inscriptos en Ganancias pero no en Bienes Personales apara las percepciones de código 219.

Para consultar las percepciones debes ingresar en AFIP con tu CUIT y clave y dirigirte al servicio “Mis Retenciones” y consultar los códigos 217 y 219 seleccionando la opción “Percepción” y las fechas del 01012022 al 31122022.

Para solicitar la devolución debes informar tu CBU dentro del portal de AFIP, tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico. Debes dirigirte al servicio “Devoluciones de Percepciones” y realizar una solicitud por cada mes en el que te hayan practicado percepciones.

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