Con la Reglamentación N° 5028, la AFIP ordena cómo será la próxima recategorización semestral de monotributo.
Ésta se deberá realizar desde el 28 de julio hasta el 17 de agosto inclusive.
Los períodos que se analizarán serán los meses de juLio 2020 a juNio 2021 inclusive. Se deberán tener en cuenta los ingresos facturados, la energía eléctrica consumida, la superficie afectada a la actividad y los alquileres devengados.
La nueva categoría que arroje esta recategorización tendrá efecto desde el 1° de agosto 2021 hasta el 31 de enero de 2022.
La cuota mensual del mes de agosto vencerá el 27/08/2021 y se deberá pagar por el valor de la nueva categoría. Esta fecha también incluye a los contribuyentes adheridos al débito automático.