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«Compre sin IVA»: Reintegro por compras en comercios con tarjeta de débito

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha implementado el programa «Compre sin IVA», que introduce un régimen de reintegros del 21% en tus compras realizadas en comercios minoristas y/o mayoristas. El reintegro tiene un límite de hasta $18,800.

¿Cómo funciona?

Este beneficio aplica a las compras abonadas con tarjetas de débito, débito en cuenta o mediante transferencias inmediatas a través de códigos QR, siempre y cuando estén vinculadas a cuentas en entidades financieras. Además, se extiende a las compras realizadas con la «Tarjeta alimentar» y las tarjetas emitidas a los beneficiarios del programa «Potenciar Trabajo».

¿Quiénes pueden disponer de estos beneficios?

Los beneficiarios del programa son diversos y abarcan:

  • Jubilados y beneficiarios de pensiones no contributivas nacionales.
  • Beneficiarios de asignaciones universales por hijo para protección social con un límite de ingresos mensuales de 6 haberes mínimos
  • Beneficiarios de asignaciones por embarazo para protección social.
  • Trabajadores en relación de dependencia. Para el mes de septiembre, se considerarán las remuneraciones informadas de agosto/2023 Personal de Casas Particulares.
  • Monotributistas, excluyendo ciertas fuentes de ingresos específicas:
    • Cargos públicos.
    • El ejercicio de la dirección, administración o conducción de sociedades.
    • Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad.
    • Locación de bienes muebles o inmuebles.

Comercios Participantes

Los comercios minoristas y/o mayoristas que deseen formar parte de este programa deben registrarse ante la AFIP y cumplir con los códigos de actividad requeridos. Puedes verificar la actividad declarada por un comercio ingresando su CUIT en la «Consulta de inscripción».

Exclusiones

No podrán acceder al régimen de reintegros las personas obligadas a tributar el impuesto sobre los bienes personales, salvo que esta obligación se derive exclusivamente de la propiedad de una vivienda única. Además, quedan excluidos trabajadores autónomos y aquellos que cumplan con ciertos criterios específicos.

Entrada en Vigencia

Se aplicarán a todas las operaciones realizadas a partir de las 0 horas del 18 de septiembre de 2023.

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